III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121962
• Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie por uso
particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado/a por nómina.
c)
Coches particulares:
– Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al
importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento.
(Actualmente 0,19 euros por kilómetro).
CAPÍTULO OCTAVO
Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 47.
Igualdad de mujeres y hombres.
Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen diferencia
alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo la
empresa como uno de los principios rectores en el ámbito laboral promoverá
especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO NOVENO
Salud Laboral
Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de las
normas, mediante los canales de representación establecidos.
CAPÍTULO DÉCIMO
Relaciones Laborales
Artículo 48.
Relaciones Laborales.
1. Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de todos los
representantes de los trabajadores/as de los centros de trabajo afectados por este
Convenio. Siendo posible acordar la participación virtual de algunos de los
representantes por medio de sistemas de videoconferencia en función de la agenda de la
reunión.
Las fechas se establecerán en función de las disponibilidades de cada momento,
pero, orientativamente serían en los meses de marzo y septiembre
2. Mantener reuniones de carácter extraordinario en el momento que la totalidad de
los miembros de cualquiera de las partes así lo solicite.
3. Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos colectivos;
estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más efectivos para cada caso en
función del asunto y el ámbito geográfico donde se produzca, y siempre que no sean
consecuencia de rescisiones de contratos.
4. La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para conocer la
argumentación de la empresa de los casos de disminución de plantilla superiores a 30
personas, de una sola vez y con implicación de más de un centro de trabajo.
5. Se acuerda que los Delegados de personal podrán utilizar el servicio de correo
electrónico para informar a los empleados/as sobre plataformas negociadoras, acuerdos
mantenidos con la empresa, convocatorias de asambleas, y otras informaciones
relacionadas.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121962
• Serán por cuenta del empleado/a los impuestos que pudieran corresponder como
consecuencia de la aplicación de la normativa de retribución en especie por uso
particular del vehículo. Dicho valor será repercutido al empleado/a por nómina.
c)
Coches particulares:
– Los kilómetros de empresa efectuados con coches particulares se abonarán al
importe fijado por la Administración a efectos de IRPF en cada momento.
(Actualmente 0,19 euros por kilómetro).
CAPÍTULO OCTAVO
Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 47.
Igualdad de mujeres y hombres.
Los salarios establecidos y condiciones de toda la plantilla no establecen diferencia
alguna por razón de sexo y respetan la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo la
empresa como uno de los principios rectores en el ámbito laboral promoverá
especialmente la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO NOVENO
Salud Laboral
Ambas partes consideran útil avanzar en todo lo posible en el contenido de las
normas, mediante los canales de representación establecidos.
CAPÍTULO DÉCIMO
Relaciones Laborales
Artículo 48.
Relaciones Laborales.
1. Llevar a cabo 2 reuniones anuales de información con la asistencia de todos los
representantes de los trabajadores/as de los centros de trabajo afectados por este
Convenio. Siendo posible acordar la participación virtual de algunos de los
representantes por medio de sistemas de videoconferencia en función de la agenda de la
reunión.
Las fechas se establecerán en función de las disponibilidades de cada momento,
pero, orientativamente serían en los meses de marzo y septiembre
2. Mantener reuniones de carácter extraordinario en el momento que la totalidad de
los miembros de cualquiera de las partes así lo solicite.
3. Establecer mecanismos de mediación en los supuestos de conflictos colectivos;
estos serán los que, de mutuo acuerdo, se consideren más efectivos para cada caso en
función del asunto y el ámbito geográfico donde se produzca, y siempre que no sean
consecuencia de rescisiones de contratos.
4. La creación de una comisión, con un máximo de siete miembros para conocer la
argumentación de la empresa de los casos de disminución de plantilla superiores a 30
personas, de una sola vez y con implicación de más de un centro de trabajo.
5. Se acuerda que los Delegados de personal podrán utilizar el servicio de correo
electrónico para informar a los empleados/as sobre plataformas negociadoras, acuerdos
mantenidos con la empresa, convocatorias de asambleas, y otras informaciones
relacionadas.
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a: