III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 121963
Inaplicación de determinadas condiciones del Convenio.
Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 9 del presente Convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será
sometido a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Cláusula adicional.
Supletoriedad.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Convenio
colectivo general de la industria química.
Fecha: Junio de 2021.
Por la Comisión Social:
Fernando Pérez González.
Manuel Romera Fernández.
Xavier Grau Corral.
Juan Pablo Echániz Rodríguez.
Por la Comisión de la Empresa:
Rafael Garriga Ferreiro.
Rafael García Díez.
ANEXO I
Ventas.
Nomenclator
Grupo profesional Salario Base Convenio
Jefe/a de Ventas Regional.
1
2.077,60
Key Account Manager.
3
2.077,60
Product Manager.
3
2.077,60
Coordinador/a/Supervisor/a.
2
1.912,17
Especialista pre venta producto.
3
1.852,87
Key Account.
3
1.817,09
Key Account Nivel 2.
4
1.575,80
Key Account Nivel 1.
4
1.208,11
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
Área
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 121963
Inaplicación de determinadas condiciones del Convenio.
Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se
estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el
periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 9 del presente Convenio. La Comisión
Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será
sometido a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Cláusula adicional.
Supletoriedad.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Convenio
colectivo general de la industria química.
Fecha: Junio de 2021.
Por la Comisión Social:
Fernando Pérez González.
Manuel Romera Fernández.
Xavier Grau Corral.
Juan Pablo Echániz Rodríguez.
Por la Comisión de la Empresa:
Rafael Garriga Ferreiro.
Rafael García Díez.
ANEXO I
Ventas.
Nomenclator
Grupo profesional Salario Base Convenio
Jefe/a de Ventas Regional.
1
2.077,60
Key Account Manager.
3
2.077,60
Product Manager.
3
2.077,60
Coordinador/a/Supervisor/a.
2
1.912,17
Especialista pre venta producto.
3
1.852,87
Key Account.
3
1.817,09
Key Account Nivel 2.
4
1.575,80
Key Account Nivel 1.
4
1.208,11
cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es
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