III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121958

En el caso de baja del empleado/a en la empresa por cualquiera que fuere la causa,
cesará la obligación de la empresa de realizar aportaciones en el mes que cause baja, si
bien el empleado/a mantendrá los derechos sobre el fondo acumulado derivado de las
aportaciones efectuadas por la empresa hasta el momento de la baja, más los
rendimientos obtenidos derivados de estas aportaciones.
Serán a cargo del empleado/a los impuestos que le pudieran corresponder como
consecuencia del sistema contemplado en este artículo, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento.
En el plan de pensiones de empleo Agfa se especifican las modalidades y gestión de
estos fondos.
Se acuerda que será la propia Comisión de Control la que gestione las
modificaciones a introducir en el Reglamento del Plan.
Artículo 36. Auxilio por defunción.
La Empresa abonará en concepto de auxilio de defunción la cantidad de 12.000
(doce mil) euros brutos a la persona, familiar o no del trabajador/a fallecido, que acredite
haber sufragado los gastos derivados de este hecho.
Artículo 37. Enfermedad y Accidentes.
La empresa abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal,
derivada de enfermedad o accidente, y debidamente justificada por los servicios médicos
de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, la totalidad de las cantidades que, con
carácter fijo, viniera percibiendo en situación de actividad laboral, hasta un máximo de
tiempo de dieciocho meses.
Esta garantía queda en suspenso si el trabajador/a incurriera en la no observancia de
los plazos previstos para la entrega de los documentos justificativos de las situaciones
contempladas.
Artículo 38. Seguro de Accidentes Laborales.
Las coberturas de las contingencias contempladas en la Póliza de Accidentes que la
Empresa tiene suscrita, serán las siguientes para 2021:
Euros

Muerte.

55.000

Incapacidad permanente absoluta. 60.000

De esta póliza se tendrá la calidad de beneficiario a partir del momento en que el
trabajador/a se incorpore en la empresa.
Asimismo, cada trabajador/a podrá señalar los beneficiarios de la misma y el orden
de su prelación. Salvo indicación en contrario, se entenderán como beneficiarios: el
cónyuge, descendientes de primer grado, ascendientes de primer grado, y por el orden
indicado.

Las coberturas de la Póliza de vida para los casos de muerte o incapacidad total y
absoluta para todo trabajo serán de 107.500 (ciento siete mil quinientos euros).
Así también se mantiene la proporción en las aportaciones económicas que en
concepto de primas se satisfacen, es decir: dos terceras partes a cargo de la empresa y
una tercera parte a cargo del trabajador/a.

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Seguro de vida.