III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121957

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
En todos los casos la Empresa podrá pedir las oportunas justificaciones de las
causas alegadas.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
El resto de las interrupciones o ausencias, de la jornada laboral no reflejadas en los
puntos anteriores, a excepción de las motivadas por Incapacidad Temporal (por
enfermedad común o accidente laboral) tendrán el carácter de recuperables siempre.
Independientemente del carácter de recuperabilidad, estas licencias serán otorgadas
por la Dirección de la Empresa cuando los motivos alegados sean considerados
suficientes a juicio de la misma.
Sección segunda.

Excedencias

Artículo 33. Norma general.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las excedencias previstas en el
Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones y características previstas en dicha
norma para la solicitud y para el derecho de reingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo.
Asimismo, se establece de forma expresa que los trabajadores no podrán disfrutar de
ninguna excedencia para realizar trabajos o servicios en Empresas de actividad igual o
similar en gran parte a la realizada por la Empresa.
En el caso de la excedencia voluntaria, se perderá el derecho al reingreso si no fuera
este solicitado de forma escrita por el interesado dentro del mes anterior a la fecha de
expiración del plazo en que le fue concedido.
En el supuesto de reincorporación, se garantiza que las condiciones económicas
serán establecidas respetando las que el trabajador/a tenía en el momento de iniciar el
periodo de excedencia, y con el carácter de fijas.
CAPÍTULO SEXTO
Mejoras Sociales

Edad: Se acuerda que en lo que respecta a la edad de jubilación se estará a lo que
las Leyes determinen en cada momento al respecto.
Artículo 35. Plan de Pensiones de Empleo.
Las aportaciones se realizarán siempre con anterioridad al 31 de diciembre del
correspondiente año.

cve: BOE-A-2021-16213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Jubilación.