III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-16218)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Jefatura Central de Tráfico, para regular la utilización de dos locales en la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122005
Las funciones de la Comisión serán:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al presente Convenio.
– Aquellas otras que se deriven de este Convenio o que las partes firmantes le confieran.
La Comisión adoptará sus acuerdos por votación; en caso de empate, el Presidente
contará con voto de calidad.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y, de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones se podrán
celebrar por medios telemáticos.
La Comisión se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo
establecido, para los órganos colegiados en la Sección 3.º del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Gestión de gastos comunes.
En cada reunión ordinaria de la Comisión Gestora del Inmueble, el SEPE presentará
factura o justificante de pago de los gastos a los que se refiere la cláusula tercera de
este Acuerdo que hayan sido abonados durante el semestre.
La Jefatura Local de Tráfico realizará una transferencia, a favor del SEPE, de los
créditos en los que se concreta su porcentaje de participación dentro de los treinta días
siguientes.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión Gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Novena.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-16218
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122005
Las funciones de la Comisión serán:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al presente Convenio.
– Aquellas otras que se deriven de este Convenio o que las partes firmantes le confieran.
La Comisión adoptará sus acuerdos por votación; en caso de empate, el Presidente
contará con voto de calidad.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y, de forma
extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones se podrán
celebrar por medios telemáticos.
La Comisión se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo
establecido, para los órganos colegiados en la Sección 3.º del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Gestión de gastos comunes.
En cada reunión ordinaria de la Comisión Gestora del Inmueble, el SEPE presentará
factura o justificante de pago de los gastos a los que se refiere la cláusula tercera de
este Acuerdo que hayan sido abonados durante el semestre.
La Jefatura Local de Tráfico realizará una transferencia, a favor del SEPE, de los
créditos en los que se concreta su porcentaje de participación dentro de los treinta días
siguientes.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión Gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Novena.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-16218
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: