III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Elecciones. (BOE-A-2021-16215)
Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121989
aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo
de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real
Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo
que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos.
2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la
corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y
bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido
hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública,
excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con
peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los
plazos que establezca su normativa.
Tercero.
Convocatoria de las elecciones.
1. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes
convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 24.1 y 25 del Real Decreto 669/2015, de 17 de
julio, que la desarrolla.
2. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015,
de 17 de julio, las Administraciones tutelantes procederán a convocar las elecciones, teniendo
en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente orden.
Cuarto.
Voto por correo.
Se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la
sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el marco de un Convenio de colaboración
que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al que
podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.
Quinto.
Ejecución y aplicación.
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Sexto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16215
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121989
aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo
de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real
Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo
que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos.
2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la
corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y
bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido
hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública,
excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con
peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los
plazos que establezca su normativa.
Tercero.
Convocatoria de las elecciones.
1. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes
convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 24.1 y 25 del Real Decreto 669/2015, de 17 de
julio, que la desarrolla.
2. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015,
de 17 de julio, las Administraciones tutelantes procederán a convocar las elecciones, teniendo
en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente orden.
Cuarto.
Voto por correo.
Se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la
sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el marco de un Convenio de colaboración
que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al que
podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.
Quinto.
Ejecución y aplicación.
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Sexto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
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cve: BOE-A-2021-16215
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Séptimo.