III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16125)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121505
− Se tratarán los siguientes tipos de datos: [*datos identificativos/datos financieros y
bancarios /datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT
correspondiente*].
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es [*nombre del
RAT correspondiente*](1).
(1)
En caso de que no
datos.personales.aecid@aecid.es
II.
exista
RAT
creado,
se
deberá
consultar
a
la
dirección:
Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de [*describir*].
IV.
Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de [*indicar*].
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
VI. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de
transmisión [*señalar sistema de comunicación*].
ANEXO 2 DE PROTECCIÓN DE DATOS
Anexo que regula la relación de Encargado del Tratamiento y Responsable del
Tratamiento
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
− El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
− Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
cve: BOE-A-2021-16125
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta ejecución del Convenio, [parte que corresponda] deberá acceder a
datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [parte que corresponda]
tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado
del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del
Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121505
− Se tratarán los siguientes tipos de datos: [*datos identificativos/datos financieros y
bancarios /datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT
correspondiente*].
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es [*nombre del
RAT correspondiente*](1).
(1)
En caso de que no
datos.personales.aecid@aecid.es
II.
exista
RAT
creado,
se
deberá
consultar
a
la
dirección:
Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de [*describir*].
IV.
Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de [*indicar*].
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
VI. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.
Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de
transmisión [*señalar sistema de comunicación*].
ANEXO 2 DE PROTECCIÓN DE DATOS
Anexo que regula la relación de Encargado del Tratamiento y Responsable del
Tratamiento
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para para fines
propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable
del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación
escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de
las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
− El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del
Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.
− Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
cve: BOE-A-2021-16125
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta ejecución del Convenio, [parte que corresponda] deberá acceder a
datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [parte que corresponda]
tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado
del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del
Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el
Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: