III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16125)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121504

y Compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y
contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de
resolución de Convenio contemplada en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y por lo
tanto procederá la extinción del Convenio por esta causa de resolución.
Si el Convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimotercera.

Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de
España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas
de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su
desarrollo reglamentario.
Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la citada Ley 49/2002, la
difusión de la participación de la EMPRESA en la convocatoria de la AECID no
constituirá una prestación de servicios.
El presente Convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos
del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las
partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio
indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Magdy Martínez Solimán.–Por Naturgy Aprovisionamientos S.A., Víctor Tuñón Valladares.–
Conforme, David Gallardo Fernández, Desarrollo Naturgy Aprovisionamientos, S.A.

Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes
Se realizará una comunicación de datos por parte de [*nombre de cedente*] a
[*cesionario*] que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:
− Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la
AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT
correspondiente*].

cve: BOE-A-2021-16125
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO 1 DE PROTECCIÓN DE DATOS