III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16125)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121501

días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la
resolución del Convenio.
Sexta. Organización y desarrollo.
La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este Convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre la EMPRESA y las personas que intervengan
en el desarrollo y organización de la convocatoria.
La EMPRESA no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su
compromiso de difusión de la colaboración de la EMPRESA.
La AECID garantiza la indemnidad de la EMPRESA frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Séptima.

Propiedad intelectual de la EMPRESA.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la EMPRESA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio, por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de la EMPRESA facultará a esta para resolver este Convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la EMPRESA.
Octava. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período que abarca desde
que entre en vigor, es decir, desde su inscripción en el REOICO hasta la fecha de fin del
lectorado patrocinado –31/08/2022– de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2021-2022 y, en ningún caso, tendrá una vigencia superior a cuatro años.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que dispone:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-16125
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Causas de extinción.