III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16125)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121500

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los
tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.
La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de la
EMPRESA en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones
relacionadas con el objeto del presente Convenio.
La EMPRESA tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a
cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.
En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la EMPRESA, dichos logotipos
deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e
información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La
EMPRESA accederá, previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o
actuaciones en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID
someterá a la aprobación previa de la EMPRESA, los lugares y características de
impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso
que se produzca y antes de su publicación definitiva.
Tercera.

Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así
como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus
acuerdos por consenso.
Composición:
– Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
– Por la EMPRESA: el Jefe de la Unidad de Comunicación Generación,
Aprovisionamiento Gas y Comercialización y Logística GNL.
La AECID presentará anualmente a la EMPRESA, informe del estado de las
actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones,
aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este Convenio o
que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que
permita acreditar su envío y recepción.
Cuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del Convenio.
La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se
procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a
la EMPRESA.
En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación
de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la EMPRESA la parte
proporcional de la financiación que corresponda.
En caso de que la EMPRESA no abonara las cantidades comprometidas en el plazo
y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez

cve: BOE-A-2021-16125
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.