III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-16126)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121511

Esta colaboración se podría incluir en el Acuerdo citado anteriormente, pero ese
acuerdo solo contempla la cesión de datos en una dirección, de la Agencia Tributaria a
los Institutos de Estadística, y, como se ha dicho, de datos agregados. Sin embargo, para
alcanzar el cometido que se pretende es imprescindible contar con datos de carácter
personal de la población de las Illes Balears y el Acuerdo existente no da cobertura a la
posibilidad de que se intercambien ese tipo de datos. Por ello es necesario establecer,
para garantizar una seguridad jurídica tanto a la Agencia Tributaria como al IBESTAT, un
acuerdo que proporcione suficiente cobertura a la cesión de datos de carácter personal
por parte de este último.
III
El intercambio de información para las finalidades descritas anteriormente se
encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función
estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan
aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que
establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza
tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no
necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.a) de dicha ley.
El artículo 140 de la LRJSP incluye, entre los principios que deben presidir las
relaciones entre las Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de
colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de
Administraciones públicas para el logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del
artículo 141 de la LRJSP prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las
otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en
el ejercicio de sus propias competencias…».
IV

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre la Agencia
Tributaria y el IBESTAT para el intercambio de información de carácter estadístico para la
ejecución de la operación estadística 77306 006 Estudio de la distribución de la renta
disponible de los Hogares (BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020).

cve: BOE-A-2021-16126
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de los principios anteriormente referidos y coincidiendo en la necesidad
de que se cumpla adecuadamente el deber de colaboración en materia de remisión de
información, se considera positivo el establecimiento de un marco estable de intercambio
de información entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable y periódico de intercambio de información para cumplir con las necesidades y
funciones anteriormente descritas, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter
preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria
sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá
por las siguientes