III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-16126)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121510

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
El Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT) es la entidad
autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, encargada
de ejecutar las operaciones que le encomienden los planes de estadística, además de
coordinar la generación de datos oficiales correspondientes a la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears. Sus fines básicos son la planificación, la normalización, la
coordinación y la gestión del sistema estadístico de las Illes Balears, de acuerdo con la
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, y en cumplimiento del
artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones públicas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines, así como para el adecuado
cumplimiento del deber de colaboración y dada la utilidad que para la gestión pública ha
demostrado tener la información fiscal, el establecimiento de un marco que regule el
intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IBESTAT.
Las relaciones entre la Agencia Tributaria y los Institutos de Estadística de las
Comunidades Autónomas están reguladas por el Acuerdo por el que se incorporan al
marco de intercambio de información entre las Administraciones Tributarias del Estado y
de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de
autonomía determinados intercambios de información estadística que se adoptó por el
Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria en 2017. En
el anexo I de dicho acuerdo se detallan los suministros periódicos de información que
realiza la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Direcciones Generales de Tributos.
Los intercambios de información que se fijan en el Acuerdo son de carácter agregado
y no permiten, por tanto, la realización de operaciones estadísticas que precisan de
datos a nivel micro.
Estas operaciones las pueden realizar las Comunidades Autónomas por sus propios
medios, diseñando y realizando encuestas, pero su coste es alto y su fiabilidad limitada.
La información tributaria, en cambio, permite disponer de los datos del conjunto de la
población a un coste muy inferior y con una riqueza de información imposible de alcanzar
por otros medios. La utilización de estos datos se encuadra además dentro de la
tendencia actual de intensificar el uso de registros administrativos con la finalidad de
reducir la carga a los informantes y de incrementar la granularidad de los datos, siempre
con los límites de la salvaguarda de la confidencialidad. En este caso está el IBESTAT.
En su plan se incluye una operación estadística (77306 006 «Estudio de la distribución
de la renta disponible de los Hogares», BOIB Núm. 208, de 15 de diciembre de 2020)
que da cumplimiento a un mandato del Parlamento balear de realizar un estudio «sobre
la realidad actual y la dinámica de reproducción de la pobreza en nuestras islas». La
realización de esta operación en la forma tradicional supondría un alto coste y unos
resultados limitados, de ahí que la colaboración de la Agencia Tributaria sea necesaria
para la reducción del coste y la mejora sustancial de los resultados.

cve: BOE-A-2021-16126
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Núm. 237