III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16136)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121586
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
– El Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de
Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León aprobado por el Consejo de
Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la ULE y la BNE para
que alumnos de la ULE puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la
ULE en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.
Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra, que a la ULE le competa.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible y
determinará el número de alumnos atendiendo a sus necesidades.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la ULE ni para la BNE otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la ULE a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Tercera. Seguridad social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
cve: BOE-A-2021-16136
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121586
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
– El Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de
Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de León aprobado por el Consejo de
Gobierno en reunión de 2 de octubre de 2014.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la ULE y la BNE para
que alumnos de la ULE puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la
ULE en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.
Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra, que a la ULE le competa.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible y
determinará el número de alumnos atendiendo a sus necesidades.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se acoge a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la ULE ni para la BNE otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral,
ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo
serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su
formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el
Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil
suscrito por la ULE a tales efectos.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
Tercera. Seguridad social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que
cve: BOE-A-2021-16136
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.