III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16136)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121585

EXPONEN
I. Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II. Que la Universidad de León (en adelante ULE) tiene como objetivos
fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Estatutos de la
Universidad, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 243/2003, de 23
de octubre (BOCyL. n.º 210, de 29 de octubre):
– Realizar una enseñanza de calidad y contribuir al avance del conocimiento por
medio de la actividad investigadora.
– Crear, enseñar y difundir ciencia, cultura, arte y tecnología, y contribuir al progreso
social, económico y cultural.
– Promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el
establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno.
– Propiciar la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas,
participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural.
– Fomentar la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria y la
cooperación internacional.
– Integrar las tecnologías de la información y el conocimiento en la actividad
universitaria, a fin de incrementar su eficiencia global.
– Formar a los estudiantes para su desarrollo intelectual y su inserción cualificada en
el mundo laboral.
III. La ULE tiene entre sus funciones la de fomentar las prácticas y estancias en
empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en
combinación con su actividad académica.
Que, para el logro de estos fines, la ULE ostenta competencia suficiente para el
establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas,
españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios, en
virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
IV. Que la propia ULE y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la ULE
realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares
(artículo 4 del citado RD).

cve: BOE-A-2021-16136
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Núm. 237