II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-16098)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en la Dirección General de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121404
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A efectos de la valoración del mérito de trabajo desarrollado, se
considerará mismo área funcional que el solicitante se encuentre prestando servicio en la
Dirección General de la Guardia Civil.
A estos efectos:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participan, se les valorará el nivel máximo
o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios destinados en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento ya sean recibidos y/o impartidos se
valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Únicamente serán objeto de valoración aquellos cursos que se encuentren anotados
en el correspondiente Registro Central de Personal, no debiéndose aportar certificación
o diploma de ningún otro curso dado que no se tendrán en cuenta para su valoración,
salvo que se trate de cursos pendientes de anotación por haber sido finalizados dentro
cve: BOE-A-2021-16098
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121404
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A efectos de la valoración del mérito de trabajo desarrollado, se
considerará mismo área funcional que el solicitante se encuentre prestando servicio en la
Dirección General de la Guardia Civil.
A estos efectos:
– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado
Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el
nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en
el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos
fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de
adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participan, se les valorará el nivel máximo
o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y
mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios destinados en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento ya sean recibidos y/o impartidos se
valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Únicamente serán objeto de valoración aquellos cursos que se encuentren anotados
en el correspondiente Registro Central de Personal, no debiéndose aportar certificación
o diploma de ningún otro curso dado que no se tendrán en cuenta para su valoración,
salvo que se trate de cursos pendientes de anotación por haber sido finalizados dentro
cve: BOE-A-2021-16098
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