III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-16055)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comarca de La Ribagorza, para colaborar en el "Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Sábado 2 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121327

II. La UIMP se compromete a aplicar al taller indicado en la cláusula primera la
aportación en especie que realiza la Comarca según se recoge en la cláusula siguiente.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Comarca en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del taller indicado en la cláusula primera,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten
con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
Tercera. Compromisos asumidos por la Comarca.
La Comarca se compromete a colaborar en la financiación del taller indicado en la
cláusula primera mediante la asunción directa de la gestión y financiación de los gastos
relativos a desplazamientos de profesores y ponentes y a alojamiento y dietas de
manutención de profesores en el Albergue Municipal durante tres noches, cuya
estimación económica, conforme al presupuesto que se incluye como anexo I, asciende
a mil euros (1.000,00 €). La cuantía final vendrá determinada por la presentación ante la
UIMP de los correspondientes justificantes del gasto efectivo realizado.
La UIMP, una vez constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado
en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de
que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Cuarta.

Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este taller. Corresponde exclusivamente a la
UIMP la aprobación del programa del taller y de las normas conforme a las que debe
desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la
independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del taller y será de su
competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia
normativa.
III. La Comarca no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad
directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del taller, ni frente a los participantes,
los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de
los servicios.
IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación
del taller de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o
copatrocinadores, firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o
contratos de patrocinio, informando de ello a la Comarca y sin que la suma de esas otras
colaboraciones junto con la aportación de la Comarca sea superior a los gastos totales
del taller.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación
permanente).
– En representación de la Comarca, el Presidente o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2021-16055
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.