III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-16055)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comarca de La Ribagorza, para colaborar en el "Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas tradicionales. Patrimonio vivo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121326
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Comarca es una Entidad Local territorial de ámbito supramunicipal, cuyo
fin principal es la prestación de servicios. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Comarcalización de Aragón, en su artículo 9, identifica como competencias propias de
las Comarcas, entre otras, la cultura y la enseñanza, referidas al territorio de la comarca
y a sus intereses propios.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las endidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Graus,
dentro de su programación académica para el año 2021, un taller de iniciación a la
piedra seca, sobre técnicas constructivas tradicionales.
V. Que la Comarca desea colaborar en la financiación del referido taller, por
considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia
social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015,
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el
convenio, con sujeción a las siguientes
de 1 de
49/2002,
y de los
presente
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Comarca con la UIMP
para la realización del «Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas
tradicionales. Patrimonio vivo», considerado de interés general, que la UIMP va a
celebrar en Graus, en 2021, en cumplimiento de su fin institucional.
Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP se compromete a la organización y celebración del taller indicado en la
cláusula primera, de acuerdo con su normativa interna sobre cursos de formación
permanente y con cargo a su presupuesto ordinario para este fin (diferentes conceptos
presupuestarios de acuerdo a la correspondiente naturaleza de los gastos), en el que
existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los
cursos.
cve: BOE-A-2021-16055
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121326
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Comarca es una Entidad Local territorial de ámbito supramunicipal, cuyo
fin principal es la prestación de servicios. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Comarcalización de Aragón, en su artículo 9, identifica como competencias propias de
las Comarcas, entre otras, la cultura y la enseñanza, referidas al territorio de la comarca
y a sus intereses propios.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las endidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Graus,
dentro de su programación académica para el año 2021, un taller de iniciación a la
piedra seca, sobre técnicas constructivas tradicionales.
V. Que la Comarca desea colaborar en la financiación del referido taller, por
considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia
social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015,
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el
convenio, con sujeción a las siguientes
de 1 de
49/2002,
y de los
presente
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Comarca con la UIMP
para la realización del «Taller de iniciación a la piedra seca. Técnicas constructivas
tradicionales. Patrimonio vivo», considerado de interés general, que la UIMP va a
celebrar en Graus, en 2021, en cumplimiento de su fin institucional.
Compromisos asumidos por la UIMP.
I. La UIMP se compromete a la organización y celebración del taller indicado en la
cláusula primera, de acuerdo con su normativa interna sobre cursos de formación
permanente y con cargo a su presupuesto ordinario para este fin (diferentes conceptos
presupuestarios de acuerdo a la correspondiente naturaleza de los gastos), en el que
existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los
cursos.
cve: BOE-A-2021-16055
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.