III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16049)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y Tía Tula Colegio de Español, para la celebración del certamen "Profesor del Año".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121307
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
a. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
b. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, si
existen actuaciones en curso de ejecución las partes podrán acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en lugar y fecha indicados,
en Washington D.C. a 22 de septiembre de 2021.
ANEXO de firma
cve: BOE-A-2021-16049
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y
Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General
de Planificación y Gestión Educativa, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), el Consejero de Educación en EE.UU. y Canadá, Jesús Fernández González.–
El Representante de Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, S.A., José
Miguel Sánchez Llorente.–La Representante de Tía Tula Colegio de Español, Rosa
María Calzada Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121307
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
a. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
b. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, si
existen actuaciones en curso de ejecución las partes podrán acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Undécima.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico
aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en lugar y fecha indicados,
en Washington D.C. a 22 de septiembre de 2021.
ANEXO de firma
cve: BOE-A-2021-16049
Verificable en https://www.boe.es
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y
Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General
de Planificación y Gestión Educativa, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre), el Consejero de Educación en EE.UU. y Canadá, Jesús Fernández González.–
El Representante de Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, S.A., José
Miguel Sánchez Llorente.–La Representante de Tía Tula Colegio de Español, Rosa
María Calzada Díaz.
https://www.boe.es
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