III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16049)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cursos Internacionales Universidad de Salamanca, SA, y Tía Tula Colegio de Español, para la celebración del certamen "Profesor del Año".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121306
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 representantes del Ministerio, a través de su
Consejería de Educación en EE.UU. y Canadá y 2 representantes del patrocinador del
premio. Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional formarán parte de
la Comisión, el Consejero de Educación y la Secretaria General.
Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de
su ejecución, coordinándose, al menos, una vez al año hasta la extinción de la vigencia
del convenio.
Octava.
Duración, Vigencia y Modificación.
El presente Convenio de tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este convenio resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial
del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta tres años adicionales. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en
el que se especificarán las condiciones de participación de cada Institución.
Durante la duración del acuerdo las partes podrán acordar mejoras en el mismo.
Para ello la parte proponente lo hará por escrito y la mejora sólo tendrá lugar una vez
que la misma haya sido firmada por todas las partes.
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de los firmantes. Estas
modificaciones deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Incumplimiento.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
plazos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-16049
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121306
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 representantes del Ministerio, a través de su
Consejería de Educación en EE.UU. y Canadá y 2 representantes del patrocinador del
premio. Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional formarán parte de
la Comisión, el Consejero de Educación y la Secretaria General.
Esta Comisión supervisará las actividades y realizará un seguimiento y evaluación de
su ejecución, coordinándose, al menos, una vez al año hasta la extinción de la vigencia
del convenio.
Octava.
Duración, Vigencia y Modificación.
El presente Convenio de tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2021.
Este convenio resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días en el «Boletín Oficial
del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta tres años adicionales. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en
el que se especificarán las condiciones de participación de cada Institución.
Durante la duración del acuerdo las partes podrán acordar mejoras en el mismo.
Para ello la parte proponente lo hará por escrito y la mejora sólo tendrá lugar una vez
que la misma haya sido firmada por todas las partes.
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de los firmantes. Estas
modificaciones deberán formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Incumplimiento.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
plazos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-16049
Verificable en https://www.boe.es
Décima.