III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121283
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante
Gerencia), y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso la ATRM deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. La ATRM informará a la Gerencia a
través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación
a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia
desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. La ATRM realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su
incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso
telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que
dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los
datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las
bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean
dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad
y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la ATRM la tramitación de
los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o
solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121283
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia (en adelante
Gerencia), y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso la ATRM deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. La ATRM informará a la Gerencia a
través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula cuarta, en relación
a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia
desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. La ATRM realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su
incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso
telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que
dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los
datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las
bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean
dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad
y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la ATRM la tramitación de
los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o
solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: