III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16046)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121282
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Título III de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional, relativo a la Reordenación
del Sector Público Regional, dedica su Capítulo II a la Agencia Tributaria de la Región de
Murcia, indicando el artículo 25 que esta Entidad se crea «como ente instrumental para
la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta
ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o
convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus
tributos.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia».
Por su parte, el artículo 26 de la mencionada Ley establece que la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos
en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de
patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento
de las funciones y competencias que se le asignan.
En consecuencia, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejerce la gestión
tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 77.8 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se la han delegado.
Cuarto.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2020,
solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a la Dirección General
del Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 4
de diciembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en
virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121282
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Título III de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional, relativo a la Reordenación
del Sector Público Regional, dedica su Capítulo II a la Agencia Tributaria de la Región de
Murcia, indicando el artículo 25 que esta Entidad se crea «como ente instrumental para
la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta
ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o
convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus
tributos.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia».
Por su parte, el artículo 26 de la mencionada Ley establece que la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos
en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de
patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento
de las funciones y competencias que se le asignan.
En consecuencia, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejerce la gestión
tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 77.8 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se la han delegado.
Cuarto.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en fecha 23 de noviembre de 2020,
solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, a la Dirección General
del Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 4
de diciembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en
virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
cve: BOE-A-2021-16046
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.