III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16047)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121296
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
16047
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la
Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia un convenio para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones
relativas al valor de referencia
En Madrid y Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud
del artículo 32.2d) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional (BORM de 31 de diciembre
de 2012 y BOE de 21 de febrero de 2013), autorizado para este acto, mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto de 2021.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
cve: BOE-A-2021-16047
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121296
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
16047
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la
Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia un convenio para el intercambio de información sobre el mercado
inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones
relativas al valor de referencia
En Madrid y Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud
del artículo 32.2d) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y de reordenación del sector público regional (BORM de 31 de diciembre
de 2012 y BOE de 21 de febrero de 2013), autorizado para este acto, mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 5 de agosto de 2021.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
cve: BOE-A-2021-16047
Verificable en https://www.boe.es
Primero.