III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16006)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120960

corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 3.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de
euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, las
competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a
continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
de la Presidenta de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
3.2 Se delegan en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad
todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes
relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les
corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 1.000.000 de euros.
3.3 Se delegan todas las competencias para actuar como órgano de contratación
en los expedientes con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 600.000 euros, relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios y, en su
caso, inmobiliarios, en los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área que,
adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones adscritas
a la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por
el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta
competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, no podrán ceder el uso de tales bienes a título
gratuito, salvo delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de
Administración de la Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el
desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya a ADIF-Alta Velocidad. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIFAlta Velocidad, y sin límite de cuantía, la competencia para realizar los actos propios de
la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los

cve: BOE-A-2021-16006
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Núm. 235