II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-15975)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120857
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y que
constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología o
persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario en representación de una Dirección o Departamento de la
Agencia a la que pertenezca orgánica y/o funcionalmente alguno de los puestos de
trabajo convocados.
Vocal: Un funcionario en representación de una Dirección o Departamento de la
Agencia a la que pertenezca orgánica y/o funcionalmente alguno de los puestos de
trabajo convocados.
Podrá designarse un miembro en representación de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
2. Los miembros titulares de la Comisión tendrán suplentes que, en caso de ausencia
justificada, les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas del subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la presente
convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la puntuación final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Séptima. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en
el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se acordará
la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento/Organismo:
www.aemet.es
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
cve: BOE-A-2021-15975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120857
párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y que
constará de los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Administración de la Agencia Estatal de Meteorología o
persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario en representación de una Dirección o Departamento de la
Agencia a la que pertenezca orgánica y/o funcionalmente alguno de los puestos de
trabajo convocados.
Vocal: Un funcionario en representación de una Dirección o Departamento de la
Agencia a la que pertenezca orgánica y/o funcionalmente alguno de los puestos de
trabajo convocados.
Podrá designarse un miembro en representación de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
2. Los miembros titulares de la Comisión tendrán suplentes que, en caso de ausencia
justificada, les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas del subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la presente
convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la puntuación final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Séptima. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en
el concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se acordará
la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento/Organismo:
www.aemet.es
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
cve: BOE-A-2021-15975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235