III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Agencia de Información y Control Alimentarios. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-16010)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121009

c) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Para el cumplimiento de los fines fijados en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la Agencia
desarrolla las siguientes funciones:
a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los
mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y el análisis y difusión de sus
resultados.
b) Iniciar e instruir, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por
incumplimientos en el pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones
interprofesionales o de productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores oleícolas y lácteos,
formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que
correspondan.
c) Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos
de lo dispuesto en esta ley que les sean presentadas e instruir el correspondiente
procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la
autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
o trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia junto con las actuaciones
realizadas.
d) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades
que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo
dispuesto en esta ley y, tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad
competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la
Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada.
e) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los
trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se
refiere el apartado cinco, resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el
Observatorio tiene encomendadas.
f)

Gestionar y mantener el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria.

g) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General
del Estado y con las Comunidades Autónomas en materias de su competencia.

i)

Establecer y desarrollar el régimen del control oficial de los operadores acogidos a
Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos
ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus
respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio

cve: BOE-A-2021-16010
Verificable en https://www.boe.es

h) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales
relacionadas con las materias de su competencia.