III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Agencia de Información y Control Alimentarios. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-16010)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121008
VI.1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL
ALIMENTARIOS, O.A.
NORMA DE CREACIÓN Y ACTIVIDAD
Con la publicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, se creó la Agencia de Información y Control
Alimentarios. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la Agencia tiene naturaleza de organismo autónomo.
La Agencia de Información y Control Alimentarios ha sustituido en el ejercicio de sus funciones
a la Agencia para el Aceite de Oliva. En consecuencia, las menciones que la normativa vigente
hacía a la Agencia para el Aceite de Oliva, se entenderán hechas a la Agencia de Información y
Control Alimentarios. Asimismo, la Agencia de Información y Control Alimentarios se ha
subrogado en todos los convenios, derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos
o suscritos por la Agencia para el Aceite de Oliva.
La Agencia de Información y Control Alimentarios ha quedado adscrita, a través de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y
el control de los resultados de su actividad.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico asignó nuevas funciones a la Agencia de
Información y Control Alimentarios, modificando para ello la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
En la actualidad, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son lo
siguientes:
a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y
la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
b) Desarrollar las funciones que reglamentariamente se determinen de control oficial
antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-16010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121008
VI.1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA AGENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTROL
ALIMENTARIOS, O.A.
NORMA DE CREACIÓN Y ACTIVIDAD
Con la publicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, se creó la Agencia de Información y Control
Alimentarios. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional primera
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la Agencia tiene naturaleza de organismo autónomo.
La Agencia de Información y Control Alimentarios ha sustituido en el ejercicio de sus funciones
a la Agencia para el Aceite de Oliva. En consecuencia, las menciones que la normativa vigente
hacía a la Agencia para el Aceite de Oliva, se entenderán hechas a la Agencia de Información y
Control Alimentarios. Asimismo, la Agencia de Información y Control Alimentarios se ha
subrogado en todos los convenios, derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos
o suscritos por la Agencia para el Aceite de Oliva.
La Agencia de Información y Control Alimentarios ha quedado adscrita, a través de la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y
el control de los resultados de su actividad.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico asignó nuevas funciones a la Agencia de
Información y Control Alimentarios, modificando para ello la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
En la actualidad, los fines generales de la Agencia de Información y Control Alimentarios son lo
siguientes:
a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y
la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
b) Desarrollar las funciones que reglamentariamente se determinen de control oficial
antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una
Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-16010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235