III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-15933)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación, a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120475
En su virtud, dispongo:
Primero.
Cuantía a partir de la cual será necesario recabar por parte del Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial, la correspondiente autorización de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público, será necesario solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, antes de la aprobación de los expedientes
de contratación, para la celebración de aquellos contratos del Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial, cuyo valor estimado sea superior a dos millones quinientos
mil euros. Por tanto, dejará de ser aplicable la cuantía (900.000 euros) establecida en la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Segundo.
Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120475
En su virtud, dispongo:
Primero.
Cuantía a partir de la cual será necesario recabar por parte del Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial, la correspondiente autorización de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público, será necesario solicitar y obtener la autorización de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, antes de la aprobación de los expedientes
de contratación, para la celebración de aquellos contratos del Instituto de Crédito Oficial,
Entidad Pública Empresarial, cuyo valor estimado sea superior a dos millones quinientos
mil euros. Por tanto, dejará de ser aplicable la cuantía (900.000 euros) establecida en la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Segundo.
Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X