III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-15933)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación, a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se fija la cuantía del valor
estimado de contratación, a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicable del
Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.

El artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece
las autorizaciones para contratar y, en su apartado 5, dispone que los Secretarios de
Estado, o en su defecto los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen
adscritas las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, en virtud de lo
establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, podrán fijar el importe del
valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los
contratos por las citadas entidades.
A tal efecto, dichas entidades podrán elevar a la Secretaría de Estado a la que se
hallen adscritas, o en su defecto, al titular del departamento ministerial de adscripción, la
correspondiente propuesta.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de este mismo cuerpo legal, recoge
un régimen transitorio que fija en 900.000 euros la cuantía a partir de la cual debe
procederse a recabar la citada autorización para contratar, establecida en el apartado 5
del artículo 324, por las entidades que tengan la consideración de poder adjudicador y
que estén adscritas a las Secretarías de Estado, o en su defecto a los titulares de los
departamentos ministeriales, y que es la cuantía que se aplicará hasta el momento en
que los Secretarios de Estado, o en su defecto los titulares de los departamentos
ministeriales, fijen otra diferente.
En este sentido, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. El citado Ministerio cuenta con tres órganos superiores: la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. El artículo 2, relativo a la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, dispone en el punto b) del apartado 7 que el Instituto de Crédito
Oficial, Entidad Pública Empresarial está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
Realizados los estudios previos necesarios, esta Resolución tiene como finalidad fijar
el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria la autorización de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para la celebración de los
contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del Instituto de Crédito Oficial, Entidad
Pública Empresarial.

cve: BOE-A-2021-15933
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