III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-15927)
Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120430
apartado 2 de su artículo 26 las previsiones relativas a los biocarburantes o combustibles
de biomasa de alto riesgo ILUC. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2019/807
de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación
de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la
tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras
con elevadas reservas de carbono y los biolíquidos y los combustibles de biomasa con
bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, incluye dentro de esta
categoría únicamente a la palma.
La presente resolución determina el listado de biocarburantes o combustibles de
biomasa de alto riesgo ILUC, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán
tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados
por sujeto obligado.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición
adicional décima del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los
Biocarburantes, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Listado de biocarburantes o combustibles de biomasa considerados de alto
riesgo ILUC.
Tendrán la consideración de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo
elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros, para los que se observa una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono los producidos a
partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo
riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:
– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).
– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).
– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma.
– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del
fruto de la palma (palm kernel shells).
Porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa de alto riesgo
1. A partir del año 2022 incluido, a los efectos del cumplimiento del objetivo de
venta o consumo de biocarburantes regulados, el porcentaje de biocarburantes o
combustibles de biomasa incluidos en el apartado primero no superará, para cada uno
de los sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes el 3,1 % en
contenido energético.
2. Este límite se determinará, como el porcentaje de ventas o consumos de los
biocarburantes o combustibles de la biomasa especificados sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.
3. Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la habilitación
concedida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en virtud del apartado 3 quater del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre, para establecer una senda para de reducción del porcentaje de
biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto de
uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se
observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con
elevadas reservas de carbono.
cve: BOE-A-2021-15927
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
ILUC.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120430
apartado 2 de su artículo 26 las previsiones relativas a los biocarburantes o combustibles
de biomasa de alto riesgo ILUC. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2019/807
de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación
de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la
tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras
con elevadas reservas de carbono y los biolíquidos y los combustibles de biomasa con
bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, incluye dentro de esta
categoría únicamente a la palma.
La presente resolución determina el listado de biocarburantes o combustibles de
biomasa de alto riesgo ILUC, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán
tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados
por sujeto obligado.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición
adicional décima del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los
Biocarburantes, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Primero. Listado de biocarburantes o combustibles de biomasa considerados de alto
riesgo ILUC.
Tendrán la consideración de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo
elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros, para los que se observa una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono los producidos a
partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo
riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:
– Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).
– FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).
– PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma.
– Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del
fruto de la palma (palm kernel shells).
Porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa de alto riesgo
1. A partir del año 2022 incluido, a los efectos del cumplimiento del objetivo de
venta o consumo de biocarburantes regulados, el porcentaje de biocarburantes o
combustibles de biomasa incluidos en el apartado primero no superará, para cada uno
de los sujetos obligados, a los que hace referencia el artículo 3 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes el 3,1 % en
contenido energético.
2. Este límite se determinará, como el porcentaje de ventas o consumos de los
biocarburantes o combustibles de la biomasa especificados sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.
3. Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la habilitación
concedida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en virtud del apartado 3 quater del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre, para establecer una senda para de reducción del porcentaje de
biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto de
uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se
observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con
elevadas reservas de carbono.
cve: BOE-A-2021-15927
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
ILUC.