III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2021-15927)
Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la
producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto
riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a
efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
establece en el apartado 3 quater de su artículo 2 que a efectos del cálculo de la cuota
de energías renovables en el consumo final de energía en el sector del transporte, así
como a los efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes
regulados, el porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo
elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros, para los que se observe una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono no superará, en
ningún caso, el nivel de consumo de dichos combustibles alcanzado en España en 2019.
Dicho apartado prevé que por orden ministerial de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá una senda de
reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo
elevado de cambio indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión significativa de la
superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono, del 31 de
diciembre de 2023 hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con anterioridad al 31 de
diciembre de 2030. No incluyendo lo previsto en este apartado aquellos biocarburantes o
combustibles de biomasa certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso
de la tierra.
La disposición adicional décima del mismo real decreto se refiere también a
biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del
uso de la tierra, estableciendo que con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y a los
efectos de lo previsto en el artículo 3 quater, por resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía se determinarán los biocarburantes o combustibles de
biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de
provocar un cambio indirecto del uso de la tierra, y de cuyas materias primas se observe
una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas
reservas de carbono (alto riesgo ILUC) de acuerdo con lo previsto en la normativa
europea de aplicación, así como el porcentaje máximo que los mismos podrán tener para
el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados,
equivalente al nivel de consumo de dichos combustibles alcanzado en España en 2019.
Este porcentaje máximo será de aplicación para cada uno de los sujetos obligados del
artículo 3 de dicho real decreto.
Asimismo, dispone que el límite al que hace referencia el apartado 3 quater de su
artículo 2 será de aplicación a partir de los 3 meses desde la aprobación de la resolución
citada, que no será en ningún caso antes del 1 de enero de 2022, prorrateándose
cuando proceda por el plazo que hubiese transcurrido en el año natural.
En relación con la normativa europea de aplicación a este respecto, la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, recoge en el

cve: BOE-A-2021-15927
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