III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120328

Tabla Anexo 3.11. Indicador DEET-03.- Disponibilidad del sistema automático de conexión entre
terminales (APM)
DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES EN EL EDIFICIO TERMINAL
DEET-03.- Disponibilidad del sistema automático de conexión entre terminales (APM)
Relación entre el tiempo en que está operativo el sistema automático de conexión entre terminales
DEFINICIÓN

(APM) y el tiempo que debería estar disponible. El indicador distingue entre el tiempo que opera de
forma normal, el que opera de forma degradada y el que se interrumpe el servicio.

OBJETO DEL
INDICADOR

Conocer la disponibilidad del sistema APM, a través del tiempo en que están disponibles para ser
utilizados un número mínimo de convoyes capaces de atender la demanda.

ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Todos los aeropuertos de la red de Aena que dispongan de un sistema automático de conexión
entre terminales (APM). En la actualidad el único aeropuerto que cuenta con este sistema es el
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Funcionamiento con 2 o más trenes operativos (operación normal):

Funcionamiento con 1 tren (operación degradada):
MÉTRICA
Dónde:

INCENTIVA/
PENALIZA

TIS: Tiempo de interrupción del servicio (sin operación).



TFD: Tiempo que el sistema funcionó en operación degradada (operación con 1 tren).



TT: Tiempo total que debió estar operativo el sistema completo.

97% del tiempo “operación normal”, con al menos 2 trenes.
99% del tiempo “operación degradada”, con al menos 1 tren.
No

cve: BOE-A-2021-15917
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NIVEL
OBJETIVO