III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120336

A3.6. Circunstancias Excepcionales
El presente DORA 2022-2026 establece como circunstancias excepcionales a los
efectos del cómputo de tiempos de cumplimiento de los indicadores o la posibilidad de
anulación parcial o total de algún indicador, las recogidas a continuación:


Terrorismo.



Desastres naturales.



Pandemias o crisis sanitarias.



Acontecimientos públicos especiales de carácter nacional que supongan altas
concentraciones de pasajeros previa aceptación por parte de AESA. (Ej. Juegos
Olímpicos).



Cambios en el nivel de seguridad nacional que sean decretados por la Autoridad
Competente.



Mantenimiento programado, cuyo cómputo total anual será descontado de la base
de tiempo de disponibilidad de los equipos o puestos de estacionamiento que se
utilizará para el cálculo de sus respectivos indicadores, salvo en el caso del indicador
de disponibilidad y continuidad de servicios asociados a sistemas de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS) y a sistemas de Servicios de
Tránsito Aéreo (ATS).

No obstante, AESA de oficio, y de manera justificada, o a petición de Aena podrá
considerar como excepción otras posibles circunstancias durante la ejecución del DORA
que no estén contempladas dentro de las recogidas en el listado anterior. En el caso de
que la solicitud sea de oficio, AESA estudiará cada caso de manera particular y
determinará su posible consideración o no como excepción.
Estas causas excepcionales no están en principio relacionadas, ni se corresponden

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

necesariamente, con las que prevé el artículo 27 a los efectos de justificar una revisión
del DORA, lo cual no obsta para que alguna de ellas pudiera ser considerada a estos
efectos si se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo.