III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15923)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración con el Real Jardín Botánico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120406
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficientes para
la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional del Prado (MNP) es un organismo público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el
cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre,
reguladora del Museo Nacional del Prado.
II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud
del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), es un organismo público de investigación (OPI), actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. El
CSIC tiene naturaleza de Agencia Estatal y se rige, entre otras normas, por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las disposiciones de su propio
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de
enero de 2008). De conformidad con el artículo 4 del citado estatuto, el objeto del CSIC
consiste en el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
IV. Que el Real Jardín Botánico (RJB) es una institución perteneciente al CSIC que
desarrolla investigación de carácter avanzado, enfocada, en su mayoría, a comprender
la diversidad actual en el ámbito de plantas y hongos, así como en el de los ecosistemas.
Además, gestiona una importante colección de plantas vivas, herbario y germoplasma, y
también desarrolla un programa de exposiciones y actividades educativas dirigidas al
público general, colegios y universidades; y en este empeño reconoce como necesaria la
colaboración con otras instancias científicas, sociales y culturales, especialmente con
otros jardines botánicos y con instituciones museísticas.
V. Que el MNP y el CSIC-RJB, tienen interés en iniciar una relación de colaboración
por medio del presente Convenio cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120406
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficientes para
la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional del Prado (MNP) es un organismo público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el
cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre,
reguladora del Museo Nacional del Prado.
II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud
del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los Convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), es un organismo público de investigación (OPI), actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. El
CSIC tiene naturaleza de Agencia Estatal y se rige, entre otras normas, por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las disposiciones de su propio
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de
enero de 2008). De conformidad con el artículo 4 del citado estatuto, el objeto del CSIC
consiste en el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
IV. Que el Real Jardín Botánico (RJB) es una institución perteneciente al CSIC que
desarrolla investigación de carácter avanzado, enfocada, en su mayoría, a comprender
la diversidad actual en el ámbito de plantas y hongos, así como en el de los ecosistemas.
Además, gestiona una importante colección de plantas vivas, herbario y germoplasma, y
también desarrolla un programa de exposiciones y actividades educativas dirigidas al
público general, colegios y universidades; y en este empeño reconoce como necesaria la
colaboración con otras instancias científicas, sociales y culturales, especialmente con
otros jardines botánicos y con instituciones museísticas.
V. Que el MNP y el CSIC-RJB, tienen interés en iniciar una relación de colaboración
por medio del presente Convenio cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes
cve: BOE-A-2021-15923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234