III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15924)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120415

se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
Undécima.

Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Los premios se concederán bajo el principio de concurrencia competitiva y se regirán
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
cuanto les sea aplicable.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Duodécima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso que como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

Adicionalmente, las partes alcanzarán un acuerdo en el seno de la Comisión de
Seguimiento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en
particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra en
calidad de encargada del tratamiento, ambas se comprometen a alcanzar un acuerdo en
el seno de la comisión de seguimiento que contenga los requisitos establecidos en el
artículo 28 del Reglamento general de datos.
Decimotercera.

Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto serán
tratados por las partes en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre ambas.

cve: BOE-A-2021-15924
Verificable en https://www.boe.es

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.