III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15924)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la concesión de los Premios Internacionales Rey de España de Periodismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120414
colaboración, en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento, y de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Octava.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Así mismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
cve: BOE-A-2021-15924
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120414
colaboración, en el seno de la Comisión mixta de Seguimiento, y de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Octava.
Modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal.
Así mismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
cve: BOE-A-2021-15924
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre: