I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información catastral. (BOE-A-2021-15863)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119898
Artículo 2. Comunicación prevista en el artículo 14.1 g) del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1 g) del citado texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto la incorporación de las
alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios
recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando
no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de
comunicación previstos en el mencionado artículo 14 del referido texto legal.
2. La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de
los hechos, actos o negocios señalados en el apartado anterior de este artículo será, en
función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119898
Artículo 2. Comunicación prevista en el artículo 14.1 g) del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1 g) del citado texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto la incorporación de las
alteraciones derivadas de la realización de cualquiera de los hechos, actos o negocios
recogidos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario cuando
no se cumplan los requisitos para su incorporación a través de los otros supuestos de
comunicación previstos en el mencionado artículo 14 del referido texto legal.
2. La información gráfica y alfanumérica necesaria para acreditar la realización de
los hechos, actos o negocios señalados en el apartado anterior de este artículo será, en
función de su naturaleza, la determinada mediante orden dictada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Disposición final.
Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
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