I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información catastral. (BOE-A-2021-15863)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119897

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15863

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la
tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego,
modifica el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, e introduce los apartados f) y g) que
añaden dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante
comunicaciones, encomendando a la Dirección General del Catastro la determinación de
los términos y condiciones que deben cumplirse para que se pueda llevar a cabo la
incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o
modificación catastral por medio de este procedimiento.
Así, la presente Resolución viene a determinar cuáles son esas condiciones y términos.
En virtud de lo anterior dispongo:
Artículo 1. Comunicación prevista en el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
1. El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos,
actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea
parcial o total.
c) La demolición o derribo de las construcciones.
d) La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de
los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con
la legislación aplicable.
3. La información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este
procedimiento de comunicación será, en función de su naturaleza, la determinada
mediante orden dictada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2021-15863
Verificable en https://www.boe.es

2. Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al
apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de
modo expreso