III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15931)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120467
sin acuerdo de las partes y se programarán con suficiente tiempo para que ambas
adapten sus sistemas de trabajo. Los diseños de registro también especifican cuales son
las variables registrales (las que se registran en los correspondientes asientos de los
Registros Civiles) y las no registrales (solo tienen uso estadístico).
El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de
la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha
sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que pondrá a
disposición del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña para que ésta
pueda cumplir con los compromisos establecidos en este Convenio. El INE coordinará el
mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los
actualizará periódicamente.
El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de
codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de
partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información
incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de
las actualizaciones del sistema IRIS.
2. Actuaciones y compromisos del Instituto de Estadística de Cataluña y del
Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
a) Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte. El Departamento de
Salud de la Generalitat de Cataluña adoptará las medidas oportunas en relación con los
profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de
que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción
Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b) Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones. En el caso de que
el Instituto de Estadística de Cataluña o el Departamento de Salud de la Generalitat de
Cataluña detecten alguna inconsistencia en las variables podrán rectificar la información
en el fichero de intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base
de Datos, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o
modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña verificará la
correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los
literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su
caso, las discrepancias observadas.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña grabará los literales de la
causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña utilizará el codificador
automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa
básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte
no se realice automáticamente por el sistema, el Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la
causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la
incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
Se contempla, por parte del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña el
uso de diccionarios de IRIS y reglas de normalización propias que permitan el
tratamiento de boletines escritos tanto en castellano como en catalán. En tal caso, se
establecerán de mutuo acuerdo las medidas de control de calidad para garantizar la
homogeneidad con los resultados obtenidos por el INE en la codificación automática.
cve: BOE-A-2021-15931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
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sin acuerdo de las partes y se programarán con suficiente tiempo para que ambas
adapten sus sistemas de trabajo. Los diseños de registro también especifican cuales son
las variables registrales (las que se registran en los correspondientes asientos de los
Registros Civiles) y las no registrales (solo tienen uso estadístico).
El INE tiene implantado un sistema automatizado para la codificación automática de
la causa de muerte, basado en la utilización de la herramienta informática IRIS, que ha
sido promovido por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y que pondrá a
disposición del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña para que ésta
pueda cumplir con los compromisos establecidos en este Convenio. El INE coordinará el
mantenimiento de las reglas de normalización y de los diccionarios del sistema, y los
actualizará periódicamente.
El INE establecerá, de común acuerdo entre las partes, también las normas de
codificación y grabación de la causa de muerte en los ficheros de defunciones y de
partos, así como los criterios de tratamiento de las inconsistencias e información
incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de las revisiones de la
Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de
las actualizaciones del sistema IRIS.
2. Actuaciones y compromisos del Instituto de Estadística de Cataluña y del
Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.
a) Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte. El Departamento de
Salud de la Generalitat de Cataluña adoptará las medidas oportunas en relación con los
profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin de
que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción
Digitales, Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción
(CMD/BED) y en los BEDJ estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo a la legislación vigente.
b) Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones. En el caso de que
el Instituto de Estadística de Cataluña o el Departamento de Salud de la Generalitat de
Cataluña detecten alguna inconsistencia en las variables podrán rectificar la información
en el fichero de intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base
de Datos, documentando en cada caso el origen de la información recuperada o
modificada y motivación. También podrán realizar la detección de información duplicada.
En el caso de registros no recogidos en papel, la información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, por lo que las correcciones
se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate
fehacientemente que la información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña verificará la
correspondencia entre los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los
literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su
caso, las discrepancias observadas.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña grabará los literales de la
causa de muerte procedentes de BED de formato anterior al modelo de 2009.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña utilizará el codificador
automático que le será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa
básica de muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte
no se realice automáticamente por el sistema, el Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la
causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la
incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
Se contempla, por parte del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña el
uso de diccionarios de IRIS y reglas de normalización propias que permitan el
tratamiento de boletines escritos tanto en castellano como en catalán. En tal caso, se
establecerán de mutuo acuerdo las medidas de control de calidad para garantizar la
homogeneidad con los resultados obtenidos por el INE en la codificación automática.
cve: BOE-A-2021-15931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234