III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15921)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y el Consorcio UNED-Melilla, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120394
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Duodécima.
Comisión mixta.
Decimotercera.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación (REOICO) y su
publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2021-15921
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la
Autoridad Portuaria de Melilla y dos a propuesta de la UNED. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120394
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Duodécima.
Comisión mixta.
Decimotercera.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación (REOICO) y su
publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2021-15921
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la
Autoridad Portuaria de Melilla y dos a propuesta de la UNED. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.