III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15921)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y el Consorcio UNED-Melilla, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120393
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya Suscrito la UNED o
seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la UNED que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias,
están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que
pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades
objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de
Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 2812018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo
aquello que resulte de aplicación.
EI Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la UNED.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Décima. Evaluación.
La UNED establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y
de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los dalos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2021-15921
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120393
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya Suscrito la UNED o
seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la UNED que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias,
están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que
pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades
objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de
Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 2812018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo
aquello que resulte de aplicación.
EI Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
Novena.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.
El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer
a los exámenes oficiales convocados por la UNED.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un
informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de
las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de
complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o
motivarle.
Décima. Evaluación.
La UNED establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y
de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los
comunicará al organismo portuario para su conocimiento.
En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite,
deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los dalos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2021-15921
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