III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-15936)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de un programa de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación
o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si mediada notificación de rescisión del presente Convenio por
cualquiera de las partes, algún estudiante se encontrase realizando formación práctica
en el CENIEH conforme a las condiciones establecidas en este Convenio, el presente
Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las
mismas.
El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente
Convenio, por duplicado y a un solo efecto, quedándose un ejemplar en poder de cada
parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro Nacional de
Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.–El Vicerrector de
Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio Naranjo
Rodríguez.

cve: BOE-A-2021-15936
Verificable en https://www.boe.es

El anexo Formalización de Prácticas Universitarias al que se refiere el Convenio es
objeto de publicación en la sección de transparencia del CENIEHen la web y en el Portal
de Transparencia de la Administración General del Estado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X