I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2021-15779)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para
la operación del sistema gasista.

El gas natural constituyó el 23,5 % de la energía primaria de España en el año 2020,
siendo la segunda fuente de energía en importancia después del petróleo, en
consecuencia, la relevancia de esta forma de energía determina la necesidad de
garantizar la seguridad del suministro con objeto de minimizar el impacto que su escasez
produciría en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica general.
La seguridad de suministro es especialmente crítica en el caso de esta fuente de
energía a causa de la alta dependencia de las exportaciones, que en el año 2020
constituyeron el 99,8 % de los abastecimientos, y la fuerte estacionalidad de la demanda,
que es especialmente sensible a las olas de frío. Estas circunstancias hacen obligado el
mantenimiento de reservas estacionales que cubran tanto los incrementos de demanda
inesperados, como las pérdidas sobrevenidas de un suministro o cualquier contratiempo
en las infraestructuras de entrada. Por otra parte, en un sistema gasita como el español,
que cuenta con escasa capacidad de almacenamiento subterráneo, las reservas de gas
natural licuado son las únicas capaces de garantizar el suministro de los incrementos
súbitos de demanda, al ser rápidamente accesibles por el mercado.
Bajo estos principios se debe entender la intervención de la Administración para
garantizar el nivel óptimo de seguridad energética recogida en el artículo 3.d) de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que confiere al Gobierno la
competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de
regir el suministro de hidrocarburos. Esta competencia fue desarrollada posteriormente
mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico
integrado del sector de gas natural, otorgando a las Normas de Gestión Técnica del
Sistema la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y
la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre,
por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, entre las
cuales, la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» establece los requisitos de
funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como
ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales. Dicha norma
habilita al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con el resto de
sujetos implicados, elabore anualmente una propuesta de Plan de actuación invernal con
objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la
estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Dicho
plan habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que se debe entender dirigida en
la actualidad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Es de señalar que tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de

cve: BOE-A-2021-15779
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