III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-15853)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica la IV Adenda al Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119797
Quinto.
Microbank vuelve a poner a disposición de autónomos y microempresas la línea de
financiación del producto denominado Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio
Entidades, cuya finalidad es la misma y consiste en atender necesidades de circulante derivadas
del COVID-19. El FEI ha comunicado la ampliación de la Línea FEI COVID19 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta adenda,
los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad
intermedia según el modelo del anexo I de la adenda.
Sobre dicho extremo, las partes están satisfechas con los resultados de los Acuerdos
suscritos, tanto del Convenio como de las Adendas, y están interesadas en continuar
colaborando para reducir el impacto en el tejido productivo a autónomos y
microempresas como consecuencia del COVID-19.
Sexto.
A raíz de lo anterior, las partes acuerdan suscribir esta adenda y habilitar una nueva
línea de financiación, denominada Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19
Convenio Entidades hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los fondos
disponibles. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin
perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la
misma.
Séptimo.
En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el
Convenio publicado en el BOE de 15 de julio de 2020 y su prórroga de 31 de diciembre
de 2020, mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su
vencimiento, entendiendo que la presente adenda constituye una novación modificativa y
no extintiva.
Octavo.
Esta modificación se realiza conforme a la cláusula duodécima del Convenio donde
se establece que cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y
firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la
correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio y en todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Introducir en la cláusula segunda del Convenio, dentro del compromiso de
MicroBank, al final de la redacción original:
– Habilitar una nueva línea de financiación, de 4 millones de euros disponibles, cuya
finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19. Para poder
acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta Adenda, los proyectos de
empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad colaboradora según
el modelo del Anexo I de la adenda y las condiciones a dicha línea de financiación se
adjuntan en el Anexo II de la presente adenda.
cve: BOE-A-2021-15853
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119797
Quinto.
Microbank vuelve a poner a disposición de autónomos y microempresas la línea de
financiación del producto denominado Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19 Convenio
Entidades, cuya finalidad es la misma y consiste en atender necesidades de circulante derivadas
del COVID-19. El FEI ha comunicado la ampliación de la Línea FEI COVID19 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta adenda,
los proyectos de empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad
intermedia según el modelo del anexo I de la adenda.
Sobre dicho extremo, las partes están satisfechas con los resultados de los Acuerdos
suscritos, tanto del Convenio como de las Adendas, y están interesadas en continuar
colaborando para reducir el impacto en el tejido productivo a autónomos y
microempresas como consecuencia del COVID-19.
Sexto.
A raíz de lo anterior, las partes acuerdan suscribir esta adenda y habilitar una nueva
línea de financiación, denominada Microcrédito Negocios MicroBank FEI-COVID19
Convenio Entidades hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los fondos
disponibles. En dicha fecha cesarán sus efectos sin posibilidad de prórroga y sin
perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la
misma.
Séptimo.
En todo lo que no se ha modificado expresamente en virtud de la presente adenda, el
Convenio publicado en el BOE de 15 de julio de 2020 y su prórroga de 31 de diciembre
de 2020, mantiene en vigor en todos sus conceptos con plenitud de fuerza hasta su
vencimiento, entendiendo que la presente adenda constituye una novación modificativa y
no extintiva.
Octavo.
Esta modificación se realiza conforme a la cláusula duodécima del Convenio donde
se establece que cualquier modificación de este Convenio deberá ser hecha por escrito y
firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la
correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio y en todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido
en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Introducir en la cláusula segunda del Convenio, dentro del compromiso de
MicroBank, al final de la redacción original:
– Habilitar una nueva línea de financiación, de 4 millones de euros disponibles, cuya
finalidad es atender necesidades de circulante derivadas del COVID-19. Para poder
acceder a las condiciones de financiación establecidas en esta Adenda, los proyectos de
empresa tendrán que contar con un informe elaborado por la entidad colaboradora según
el modelo del Anexo I de la adenda y las condiciones a dicha línea de financiación se
adjuntan en el Anexo II de la presente adenda.
cve: BOE-A-2021-15853
Verificable en https://www.boe.es
Primera.