III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-15852)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Innovación, por la que se convoca la concesión de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119792
4. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el esfuerzo económico realizado en
materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de
presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del
ayuntamiento en inversiones, (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 Total) ambos
valores para el ejercicio 2020.
Octavo. Órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y
la Innovación».
Teniendo en cuenta los órganos que han sucedido en su competencia a los
establecidos en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre,
modificado por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre:
1. La Secretaría General de Innovación será el órgano competente para efectuar la
convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
2. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será la encargada del
estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada
candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.
3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por
cinco miembros, personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos
municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria General de
Innovación a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.
4. El jurado elevará su propuesta a la Secretaria General de Innovación, que emitirá
resolución de concesión de las distinciones «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» por
cada categoría y en el número que considere oportuno.
Noveno.
Validez de la Distinción.
La distinción de «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de tres
años, pasados los cuales deberá procederse a su renovación.
Décimo. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.
1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la
Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de
concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar
publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, e
igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.
3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en
un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Plazo para resolver y régimen de recursos.
1. Atendiendo a lo establecido en la ley 39/215 de 1 de octubre, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a
partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Contra la resolución de concesión de la distinción se podrá interponer recurso de
alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2021-15852
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119792
4. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el esfuerzo económico realizado en
materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de
presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del
ayuntamiento en inversiones, (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 Total) ambos
valores para el ejercicio 2020.
Octavo. Órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y
la Innovación».
Teniendo en cuenta los órganos que han sucedido en su competencia a los
establecidos en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre,
modificado por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre:
1. La Secretaría General de Innovación será el órgano competente para efectuar la
convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
2. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será la encargada del
estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada
candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.
3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por
cinco miembros, personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos
municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria General de
Innovación a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.
4. El jurado elevará su propuesta a la Secretaria General de Innovación, que emitirá
resolución de concesión de las distinciones «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» por
cada categoría y en el número que considere oportuno.
Noveno.
Validez de la Distinción.
La distinción de «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de tres
años, pasados los cuales deberá procederse a su renovación.
Décimo. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.
1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la
Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de
concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar
publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, e
igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.
3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en
un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Plazo para resolver y régimen de recursos.
1. Atendiendo a lo establecido en la ley 39/215 de 1 de octubre, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a
partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Contra la resolución de concesión de la distinción se podrá interponer recurso de
alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2021-15852
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Undécimo.