III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-15848)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Denominaciones de Origen, para la promoción internacional de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 119719

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Industria Alimentaria;
– La persona titular de la Dirección Adjunta de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular del Departamento de Alimentos y Bebidas.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión
podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus
miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula
se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo en la
ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter
previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta
cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin
perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima. Verificación de los objetivos.

Octava.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado
por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de

cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del
objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz
sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del
mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del
convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.