III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-15848)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Denominaciones de Origen, para la promoción internacional de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119718
eficacia de las medidas de apoyo a la promoción internacional que se pongan en
marcha.
c) Proponer a ICEX nombres de expertos sectoriales que puedan participar en las
acciones de promoción de los productos españoles con DOP e IGP y para los programas
de formación para profesionales internacionales que ICEX desarrolle.
d) Asesorar a ICEX sobre la imagen y contenidos de las actividades de promoción
internacional que éste ponga en marcha para poner en valor los productos españoles de
calidad diferenciada.
2.2
Obligaciones de ICEX:
a) Invitar a ORIGEN ESPAÑA a las reuniones del Consejo de Redacción del Portal
www.FoodsWinesFromSpain.com.
b) Dar visibilidad en su plan de actividades internacionales a los productos de
calidad diferenciada de los miembros de ORIGEN ESPAÑA.
c) Generar contenidos específicos (artículos, reportajes, vídeos) para el portal
www.foodswinesfromspain.com que pongan en valor los productos de calidad
diferenciada de ORIGEN ESPAÑA.
d) Organizar sesiones de formación e información a las empresas e instituciones de
ORIGEN ESPAÑA sobre las oportunidades de internacionalización en mercados
estratégicos.
e) Dar prioridad siempre que el perfil de la actividad ICEX lo permita, a empresas
productoras de alimentos y bebidas con DOP/IGP.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres
(3) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ORIGEN ESPAÑA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la coordinación general; y
– Dos representantes del Comité Técnico.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119718
eficacia de las medidas de apoyo a la promoción internacional que se pongan en
marcha.
c) Proponer a ICEX nombres de expertos sectoriales que puedan participar en las
acciones de promoción de los productos españoles con DOP e IGP y para los programas
de formación para profesionales internacionales que ICEX desarrolle.
d) Asesorar a ICEX sobre la imagen y contenidos de las actividades de promoción
internacional que éste ponga en marcha para poner en valor los productos españoles de
calidad diferenciada.
2.2
Obligaciones de ICEX:
a) Invitar a ORIGEN ESPAÑA a las reuniones del Consejo de Redacción del Portal
www.FoodsWinesFromSpain.com.
b) Dar visibilidad en su plan de actividades internacionales a los productos de
calidad diferenciada de los miembros de ORIGEN ESPAÑA.
c) Generar contenidos específicos (artículos, reportajes, vídeos) para el portal
www.foodswinesfromspain.com que pongan en valor los productos de calidad
diferenciada de ORIGEN ESPAÑA.
d) Organizar sesiones de formación e información a las empresas e instituciones de
ORIGEN ESPAÑA sobre las oportunidades de internacionalización en mercados
estratégicos.
e) Dar prioridad siempre que el perfil de la actividad ICEX lo permita, a empresas
productoras de alimentos y bebidas con DOP/IGP.
Tercera.
Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente
convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones
electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en
soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún
caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones
comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes,
emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que
esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres
(3) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ORIGEN ESPAÑA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la coordinación general; y
– Dos representantes del Comité Técnico.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.