I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-15773)
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119462
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las
explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria
para el ejercicio 2021.
En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que
comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y
aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura
sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore
adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de
la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad.
Dos normas con rango de ley constituyen el primer reconocimiento jurídico de lo que
ya es conocido como la titularidad compartida de explotaciones agrarias. Por una parte,
el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y, por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13
de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en las que se instaba al
Gobierno a promover y desarrollar el régimen de titularidad compartida de bienes,
derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la
Seguridad Social.
En desarrollo de dichos mandatos legales, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6
de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, suponiendo un
primer paso y un importante avance en la materia; pero esta norma operaba únicamente
en el ámbito de la regulación administrativa de las explotaciones agrarias, y no daba
pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que pretendían establecer un régimen mucho más
amplio e incluso plantear la modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de
derecho notarial y registral, o laborales.
Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones
agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley tiene como objetivo ir más allá de la
regulación de efectos administrativos a la que aspiró el Real Decreto 297/2009, de 6 de
marzo, para promover una acción positiva logrando dar visibilidad a las mujeres, de
modo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo
en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres,
favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades
derivados de aquéllas, y dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no
discriminación proclamado en la Constitución Española.
A través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se promueven diversas medidas
tendentes a reconocer la igualdad real de la participación de la mujer en la explotación
agraria tales como la regulación de la administración, representación y responsabilidad
sobre la explotación de titularidad compartida entre los dos miembros titulares; el reparto
de rendimientos por mitades iguales entre ambos titulares; la consideración de ambos
titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto
la explotación; la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros y
ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.
Con objeto de reflejar el estado de la titularidad compartida y sus variaciones en el
territorio nacional, se creó el Registro de explotaciones agrarias de titularidad
compartida, regulado por la Orden AAA/1408/2012. Dicho Registro está adscrito a la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
15773
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119462
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las
explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria
para el ejercicio 2021.
En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que
comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y
aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura
sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore
adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de
la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad.
Dos normas con rango de ley constituyen el primer reconocimiento jurídico de lo que
ya es conocido como la titularidad compartida de explotaciones agrarias. Por una parte,
el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y, por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13
de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en las que se instaba al
Gobierno a promover y desarrollar el régimen de titularidad compartida de bienes,
derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la
Seguridad Social.
En desarrollo de dichos mandatos legales, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6
de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, suponiendo un
primer paso y un importante avance en la materia; pero esta norma operaba únicamente
en el ámbito de la regulación administrativa de las explotaciones agrarias, y no daba
pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que pretendían establecer un régimen mucho más
amplio e incluso plantear la modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de
derecho notarial y registral, o laborales.
Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones
agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley tiene como objetivo ir más allá de la
regulación de efectos administrativos a la que aspiró el Real Decreto 297/2009, de 6 de
marzo, para promover una acción positiva logrando dar visibilidad a las mujeres, de
modo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo
en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres,
favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades
derivados de aquéllas, y dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no
discriminación proclamado en la Constitución Española.
A través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se promueven diversas medidas
tendentes a reconocer la igualdad real de la participación de la mujer en la explotación
agraria tales como la regulación de la administración, representación y responsabilidad
sobre la explotación de titularidad compartida entre los dos miembros titulares; el reparto
de rendimientos por mitades iguales entre ambos titulares; la consideración de ambos
titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto
la explotación; la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros y
ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.
Con objeto de reflejar el estado de la titularidad compartida y sus variaciones en el
territorio nacional, se creó el Registro de explotaciones agrarias de titularidad
compartida, regulado por la Orden AAA/1408/2012. Dicho Registro está adscrito a la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
cve: BOE-A-2021-15773
Verificable en https://www.boe.es
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