I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2021-15770)
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119388

Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo
interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones
privadas.
1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de
conformidad con la cual se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación
establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en
relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos
de naturaleza privada no laborales vigentes a su entrada en vigor, las nuevas cuantías
del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de
aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las
comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que
integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como
indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas
prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios
públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas,
de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración
local.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como
referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o
acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida
durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2021 en el presente real decreto en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las
reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-15770
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.