I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2021-15770)
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119386

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme
al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el
mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del
salario mínimo interprofesional, así como del establecido en la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, de aprobar el real decreto por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021, en el marco del diálogo
social. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional,
que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y
determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece
una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma que regula
un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y ha sido sometida a los trámites de audiencia e información públicas, y de
manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y patronales
más representativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.2 y 6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17
euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra
en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos
de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la
producción.

cve: BOE-A-2021-15770
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.