I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2021-15770)
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119385

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2021.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a
partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para las personas trabajadoras que son fijas
como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y
empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,579 por ciento respecto de las
previstas en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2020, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación
del salario mínimo interprofesional para el 2021 en el marco del diálogo social, en los
términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores, mediante la disposición adicional sexta del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la
situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la
finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de
forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario
mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas
en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios
efectos.
El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus
familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de
Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario
medio, garantizando la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de
la vida y atendiendo a la coyuntura económica general.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover
un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos
de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad, y a una mayor cohesión social.

cve: BOE-A-2021-15770
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